Ley de Segunda Oportunidad
¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad?
Se trata de un proceso judicial que permite a particulares y autónomos acogerse a una serie de condiciones para la cancelación efectiva de sus deudas y dejar atrás una situación económica compleja. Al acogerse a esta ley, la persona titular de la(s) deudas, podrá negociar nuevas condiciones de pago con los acreedores e incluso, como última medida, conseguir la cancelación de las deudas. Ley 25/2015 o Ley de Segunda Oportunidad (LSO) es del año 2015 aunque se ha visto modificada por la Ley 16/2022.
¿Cuál es el objetivo de la ley?
Su objetivo es permitir que una persona física, aunque haya fracasado económicamente a nivel personal o empresarial, tenga la posibilidad de retomar su vida y deje de cargar con las deudas que nunca podrá pagar para poder encarrilar de nuevo su vida profesional y personal.
Entre otros aspectos, la Ley de la Segunda Oportunidad permite al deudor poder llegar a cancelar hasta el 100% de los pasivos ordinarios y subordinados de los que sea titular, al tiempo que da la oportunidad a sus acreedores de sentarse a hablar y de poder llegar a un acuerdo de pago.
Es decir, la Ley de la Segunda Oportunidad ofrece la posibilidad de llegar “al perdón de las deudas” para las personas físicas deudoras “de buena fe” que no puedan hacer frente a sus compromisos de pago.
¿A quién va dirigida?
Todas las personas físicas, particulares, autónomos, empresas, consumidores en general y familias sobre endeudadas pueden acogerse a esta ley, que ofrece vías de solución en el sentido de amparar a la persona que está sujeta al pago de las deudas en base al principio de responsabilidad patrimonial universal que consagra el código civil.
En concreto, cuando un deudor de buena fe se ve irremediablemente en una situación de insolvencia originada por factores que se escapan a su control se podrá beneficiar de esta ley y podrá empezar de nuevo de cero.
La Ley de la Segunda Oportunidad da una salida razonable a las personas deudoras que no puedan cumplir con las obligaciones contraídas y que por una alteración sobrevenida e imprevista de sus circunstancias precisan de una regulación legal de su situación.
¿Qué requisitos hay que cumplir?
Tras la reforma concursal los requisitos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad son los siguientes:
- Ser deudor de buena fe no habiendo ocultado bienes, derechos o ingresos.
- Que las deudas no sean superiores a cinco millones de euros.
- Demostrar la insolvencia efectiva del deudor, es decir, su imposibilidad para pagar la deuda.
- No haber sido declarado culpable del concurso de acreedores.
- No haberse acogido a la Ley de Segunda Oportunidad en los últimos 5 años
- No tener antecedentes penales por delitos económicos.
¿De qué depende para poder exonerar mi deuda?
Conseguir la exoneración de las deudas ya no depende de su tipología ni del intento previo de un acuerdo extrajudicial de pagos. Ahora se aplica la exoneración por mérito y cualquier deudor, sea o no autónomo, podrá exonerar todas sus deudas (salvo las legalmente no cancelables) si cumple el estándar de buena fe.
¿Cuál es el procedimiento a seguir?
El procedimiento se estructura en tres fases:
- Una fase extrajudicial con el objetivo de alcanzar un acuerdo con los acreedores que evite el concurso y ponga fin a la situación de insolvencia. En esta fase, con la nueva modificación se prescinde de la intervención del Notario, el Registro Mercantil, la Cámara de Comercio y el mediador concursal, lo que supone un ahorro de costes y también de plazos. Además deja de ser obligatoria.
- Una fase judicial, el concurso de acreedores, con el objetivo de la liquidación del patrimonio embargable del deudor y el pago de los créditos de los acreedores con el importe resultante.
- Una fase de tramitación de la solicitud de concesión de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho. Con la resolución judicial se concluye el concurso y se obtiene la cancelación de las deudas de forma definitiva.
¿Qué opciones de exoneración de deuda me ofrece la Ley de Segunda Oportunidad?
Al acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad el deudor podrá elegir entre dos modelos de exoneración diferentes:
- Cancelación con liquidación. Al deudor se le cancelan todas sus deudas (salvo las legalmente no exonerables, que explicaremos más adelante) a cambio de sacrificar todo su patrimonio, si lo tuviera. Con esta modalidad el deudor podrá ver cómo se cancelan todas sus deudas pero tendrá que invertir todo su patrimonio (por ejemplo su vivienda) para ello.
Esta opción es especialmente interesante cuando el deudor tiene deudas y no tiene patrimonio o bien cuando el importe de las deudas es muy superior al valor de su patrimonio.
- Cancelación con plan de pagos. La principal ventaja es que te permite conservar parte de tu patrimonio, como por ejemplo la vivienda familiar. Es decir, no estarás obligado a vender tu vivienda ni será embargada o subastada para pagar deudas. Esta opción no te permite cancelar la totalidad de tus deudas, solo aquellas que el juez estime como imposibles de pagar.
Este plan de pagos podrá tener una espera de hasta cinco años sin intereses. En caso de realizarse la ejecución hipotecaria y no disponer del dinero necesario para saldar las deudas, se puede exonerar la deuda restante.
¿Qué deudas NO se pueden cancelar con la Ley de Segunda Oportunidad?
Las deudas que no son legalmente cancelables son:
- La pensión de alimentos de los hijos.
- Deudas derivadas de condenas penales y por responsabilidad extracontractual.
- Deudas públicas por encima del límite legal. Desde la reforma de la Ley de Segunda Oportunidad de 2022 se ha fijado un límite máximo de 10.000 euros de deuda con Hacienda y otros 10.000 euros de deuda con la Seguridad Social. Si quedase deuda pendiente, se realizaría un plan de pago con la administración correspondiente sin contabilizar las deudas nuevas que se hayan generado.
- Las obligaciones asumidas en el plan de pagos, si lo hubiera. Esta opción no aplica en caso de exoneración con liquidación.
- Créditos contra la masa. Estos son las deudas que adquieras como consecuencia del procedimiento de acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad, como por ejemplo los honorarios del abogado que te tramite la cancelación de deudas.
¿Qué deudas SÍ pueden cancelarse con la Ley de Segunda Oportunidad?
La mayor parte de deudas sí pueden ser canceladas con la Ley de Segunda Oportunidad. Algunos ejemplos de deudas que sí pueden cancelarse son:
- Préstamos y créditos de todo tipo (préstamos ICO, créditos al consumo, microcréditos, préstamos de vehículos, etc).
- Deudas de tarjetas de crédito.
- Facturas y deudas con proveedores.
- Facturas y deudas de suministros.
- Deudas con Hacienda (hasta 10.000 euros).
- Deudas con la Seguridad Social (hasta 10.000 euros).
- Multas y otras deudas con administraciones públicas.
- Otras deudas.
¿Cuáles son las ventajas de la Ley de Segunda Oportunidad?
- Paralización de intereses del importe, salvo en caso de garantías hipotecarias.
- Reducción de la deuda en determinadas circunstancias.
- Levantamiento de ejecuciones judiciales sobre viviendas y otros tipos de activos.
- Suspensión de embargos con los privilegios que supone esta paralización de bienes.
- Derecho a la inembargabilidad de alimentos y necesidades básicas de la familia, según las disposiciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
- Salida de los ficheros de morosidad. Una vez finalizado el proceso de la Ley de Segunda Oportunidad los datos del deudor deberán ser eliminados de ASNEF y el resto de ficheros así como de informes de riesgos financieros (CIRBE). Serán los juzgados los que exijan de oficio el borrado de los datos a los acreedores que los incluyeron en los registros de insolvencia y morosidad.
- Posibilidad de solicitar préstamos y financiación. Como consecuencia de la salida de los ficheros de morosos y de la cancelación de las deudas el antes deudor podrá volver a solicitar préstamos y tarjetas con normalidad.

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