Preguntas Frecuentes
¿Dónde se regula el mecanismo de la segunda oportunidad?
La regulación del mecanismo de la segunda oportunidad se encuentra en la Ley Concursal (LC), fundamentalmente en su Título X (Acuerdo Extrajudicial de Pagos) y en el artículo 178 bis (Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho).
¿Cuál es el procedimiento a seguir?
El procedimiento se estructura en tres fases:
- Una fase extrajudicial con el objetivo de alcanzar un acuerdo con los acreedores que evite el concurso y ponga fin a la situación de insolvencia.
- Una fase judicial, el concurso de acreedores, con el objetivo de la liquidación del patrimonio embargable del deudor y el pago de los créditos de los acreedores con el importe resultante.
- Una fase de tramitación de la solicitud de concesión del Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho.
¿Me ayuda también Olvida tus Deudas con todo el proceso administrativo?
Sí, en Olvida tus Deudas te acompañamos y nos ocupamos de todo el proceso, desde la parte administrativa a la parte judicial. En lo que se refiera a la tramitación administrativa seremos los encargados de pedir y de entregar toda la documentación necesaria para que el mecanismo de la Ley de la Segunda Oportunidad se active y que tú no tengas que preocuparte por recopilarla o entregarla.
¿Qué requisitos son necesarios para poder acceder al Acuerdo Extrajudicial de Pagos?
Por un lado, la persona natural que se encuentre en situación de insolvencia, actual o inminente, cuyo pasivo no exceda de cinco millones de euros y reúna los siguientes requisitos:
- En los 10 años anteriores a la solicitud no puede haber sido condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores.
- En los 5 últimos años no puede haber alcanzado un Acuerdo Extrajudicial de Pagos, una homologación judicial de refinanciación o haber sido declarado en concurso.
- No puede estar negociando un acuerdo de refinanciación con sus acreedores o que su solicitud de concurso haya sido admitida a trámite.
Por otro lado, la persona jurídica, sea o no sociedad de capital, siempre que reúna los siguientes requisitos:
- Que se encuentre en estado de insolvencia.
- En caso de ser declarada en concurso, que dicho concurso no hubiere de revestir complejidad en los términos previstos en el art. 190 LC, esto es, que el número de acreedores sea inferior a 50, la estimación del pasivo no sea superior a 5 millones de euros y la estimación del activo sea inferior a 5 millones de euros.
- Que disponga de activos suficientes para alcanzar un Acuerdo Extrajudicial de Pagos.
¿Qué efectos tiene el inicio del Acuerdo Extrajudicial de Pagos?
- El deudor podrá continuar con su actividad laboral y conserva sus facultades de administración y disposición, si bien deberá abstenerse de realizar cualquier acto de administración extraordinario o de disposición.
- A partir de la comunicación de oficio al juez competente para la declaración del concurso no se podrán iniciar, ni continuar ejecuciones judiciales sobre el patrimonio deudor mientras se negocia el acuerdo extrajudicial hasta un máximo de dos meses. Se exceptúan los acreedores con garantía real, salvo cuando dicha garantía real recaiga en la vivienda habitual, en cuyo caso podrá iniciarse la ejecución, aunque una vez iniciada se suspenderá hasta que transcurra el plazo.
- En cuanto a los efectos sobre los créditos y los acreedores, se suspenderá el devengo de intereses de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Concursal.
- Efectos sobre las garantías personales: podrán iniciarse o continuarse ejecuciones frente a fiadores siempre que el crédito frente al deudor principal hubiera vencido.
- El deudor no podrá ser declarado en concurso hasta que no transcurra el plazo de dos meses.
- Una vez se practiquen en los registros públicos de bienes la anotación de inicio del Acuerdo Extrajudicial de Pagos no podrán anotarse embargos o secuestros de bienes que figuren inscritos a nombre del deudor, salvo que se hubieran acordado en procedimientos seguidos por acreedores de derecho público.
¿En qué consiste la Propuesta Extrajudicial de Pagos?
Podrá contener cualquiera de las siguientes medidas:
- No podrá ser superior al plazo de 10 años.
- Quita sin límite.
- Cesión de bienes o derechos a los acreedores en pago de la totalidad o parte de créditos.
- Conversión de deuda en acciones o participaciones de la sociedad deudora.
- Conversión de deuda en préstamos participativos.
¿Qué consecuencias tiene la aprobación del Acuerdo Extrajudicial de Pagos?
La consecución del acuerdo produce los siguientes efectos:
- No se pueden iniciar ejecuciones contra el deudor.
- El deudor podrá solicitar la cancelación de embargos inscritos.
- Las deudas quedarán aplazadas o extinguidas total o parcialmente conforme a lo pactado.
- No afectará el acuerdo a los derechos de los acreedores sobre los fiadores o avalistas siempre que aquellos no hubieran aceptado el acuerdo o hayan mostrado su oposición.
¿Puede impugnarse el acuerdo?
Sí, en un plazo de diez días desde el siguiente a la publicación del acuerdo. Dicha impugnación solamente podrá fundarse en la falta de las mayorías para la aprobación del acuerdo, por superarse el límite de espera de diez años o por la desproporción de las medidas acordadas.
¿Quién puede solicitar el concurso de acreedores?
El deudor, los acreedores y el mediador concursal. Cuando se trate de una persona física no empresaria será necesario valerse de la representación de un abogado para instar el concurso, mientras que cuando se trate de una persona física empresaria o jurídica necesitará un abogado y un procurador.
¿Qué bienes no será necesario liquidar?
El deudor podrá mantener la propiedad de los siguientes bienes:
- Los bienes inembargables.
- Los desprovistos del valor del mercado.
- Aquello cuyo coste de realización sea manifiestamente desproporcionado a su valor venal.
¿Ante quién y cuándo puede solicitarse el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho?
Se solicita ante el mismo juez ante el que se sigue el concurso una vez concluida la liquidación y el legitimado activamente y de forma exclusiva para solicitarlo es el deudor. Hay tres posibilidades:
- Una vez concluida la liquidación cuando se da traslado a las partes del informe del administrador concursal sobre las operaciones liquidatorias practicadas.
- En los casos de solicitud de conclusión del concurso por insuficiencia sobrevenida de la masa para pagar los créditos contra la masa, cuando se pone de manifiesto a las partes el informe del administrador concursal.
- En los concursos que se concluyan en el mismo Auto que los declara por insuficiencia de la masa inicial, cuando el administrador concursal presente el informe de conclusión de la liquidación.
El plazo en los tres casos será de quince días.
¿Se aplica esta ley a las deudas con Hacienda y Seguridad Social?
Tras la Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de julio de 2.019 ha quedado claro que el crédito público también se puede condonar.
El deudor que consiga el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho podrá olvidarse de toda la deuda que haya sido calificada como ordinaria o subordinada, incluida la deuda correspondiente a créditos de derecho público.
La interpretación del Tribunal Supremo viene a despejar la duda de si los créditos públicos estaban fuera del mecanismo de la segunda oportunidad, indicando que los deudores que quieran obtener una segunda oportunidad y liberarse de sus deudas con la Hacienda Pública o la Seguridad Social podrán hacerlo sin tener que pagar íntegramente el crédito público.
El deudor puede obtener el BEPI liberándose de toda su deuda ordinaria y subordinada si el plan de pagos que propone permite, a criterio del juez, pagar la deuda que no es legalmente liberable (los créditos contra la masa y los créditos con privilegio general).
En este sentido, el Tribunal Supremo aclara –y está es la novedad principal de la sentencia– que el plan para pagar la deuda “no cancelable” puede contener aplazamientos y fraccionamientos del crédito público sin que sea necesario que el acreedor (Hacienda o Seguridad Social, u otro organismo público) haya de prestar su consentimiento a dicho aplazamiento o fraccionamiento.

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