“La refundición no puede obviar el sentido dado por la jurisprudencia a la norma legal objeto de refundición”, mantiene Ignacio Sancho Gargallo, magistrado del Tribunal Supremo
Ignacio Sancho Gargallo, magistrado del Tribunal Supremo y uno de los grandes especialistas en Derecho Concursal que existen en España, lo tiene claro: pese a la entrada en vigor el pasado 1 de septiembre del texto refundido de la Ley Concursal, todavía continúa facultada la exoneración de todos los créditos, incluidos los créditos públicos. Así lo ha hecho saber en ‘El Texto Refundido de la Ley Concursal. Consideraciones sobre la refundición de la Legislación Concursal y su adecuación a la jurisprudencia’, el artículo que publicó el pasado 9 de noviembre en el número 51, correspondiente al último trimestre del año 2020, del Anuario de Derecho Concursal, donde Sancho Gargallo mantiene que el nuevo Texto Refundido se ha extralimitado en la delegación que le había dado el Parlamento al Gobierno y que, por lo tanto, no se puede aplicar la máxima, presente en el texto refundido de la Ley Concursal (TRLC), de que nunca se exonerará crédito público, ya que continúa siendo de aplicación la jurisprudencia dictada por el Tribunal Supremo sobre cómo se exonera el crédito público.
“Es una pena que un trabajo de refundición tan excelente y loable como el que emanó de la sección especial de la Comisión General de Codificación pueda quedar empañado por un desliz –o imposición– como este, que puede provocar la peor descalificación judicial, su inaplicación”, se lamenta Sancho Gargallo en el texto. Y añade: “La refundición no puede obviar el sentido dado por la jurisprudencia a la norma legal objeto de refundición”. “La refundición del régimen legal de la segunda oportunidad, que hasta ahora se regulaba en el artículo 178 bis de la Ley Concursal, no puede dejar sin efecto la interpretación jurisprudencial de este precepto contenida en las Sentencias del Tribunal Supremo 150/2019, de 13 de marzo (RJ 2019, 1137), y 381/2019, de 2 de julio (RJ 2019, 2769), que sigue vigente”, sentencia.
Por lo tanto, insistimos: a pesar de la entrada en vigor del texto refundido, continúa vigente, como apunta Sancho Gargallo, la jurisprudencia del Tribunal Supremo y, por ello, es posible la exoneración de la deuda con las administraciones públicas.
Desde una perspectiva de la aplicación de la Ley de la Segunda Oportunidad, el artículo de Ignacio Sancho Gargallo supone un gran respaldo para esta ley, ya que es de vital importancia que se exonere el crédito público, especialmente para los autónomos, que suelen tener este tipo de deudas.
Cabe recordar que la Ley de la Segunda Oportunidad es un procedimiento, rápido y con una tasa de éxito muy alta, por el que se puede lograr el perdón judicial de las deudas pendientes, incluidas las deudas con los organismos públicos, para todos aquellos que hayan intentado llegar a un acuerdo con sus acreedores, se hayan declarado en concurso y hayan liquidado sus bienes.
Porque, tal y como dicta el espíritu de la Ley de la Segunda Oportunidad, todos los empresarios y consumidores de buena fe tienen derecho a poder empezar de nuevo su vida sin tener que cargar con ningún fracaso anterior.